“ARTÍCULO 9.- Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión…”
Pueden leer “2 años de liquidación por cierre“, un muy buen post de @PabloAlaniz sobre publicidad engañosa, en Fabio.com.ar.



